Publicado el 23 de Febrero del 2023
La garantía que se solicita cuando se suscribe un contrato de arriendo de un inmueble se pacta de común acuerdo entre ambas partes y es plenamente legal, aún cuando no se encuentra expresamente reglamentada.
Lo habitual es que en los contratos de arriendo de bienes raíces se solicite una garantía que generalmente equivale a 1 mes de arriendo y se paga junto con la firma del contrato.
Esta garantía se constituye en el mismo contrato y respalda el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el arrendatario. Esta suma debe restituirse por el arrendador al término del contrato o dentro del plazo fijado de común acuerdo, que generalmente es de 30 días siguientes a la restitución . La devolución de la garantía debe hacerse al valor del pago del último mes de arriendo, facultándose al arrendador para descontar de ella el valor efectivo de los deterioros y perjuicios imputables al arrendatario como también el valor de las cuentas de servicios y gastos comunes, si procediere.
Es conveniente dejar constancia en el contrato que la arrendataria no podrá, en caso alguno, imputar la garantía al pago de ninguna renta de arrendamiento.
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Responde: Juan Carlos Valdivia Germain, abogado, corredor de propiedades, ex presidente de ACOP